LUNES DE AGUAS
En una ciudad castellana celebran anualmente lo que se denomina Lunes de Aguas. Ese día de fiesta las familias degustan el hornazo, cuya receta para elaborarlo consiste en: 3 huevos 1 vaso de vino blanco 1 vaso de aceite 1 kg. aproximado de harina 25 gr. de levadura, sal y azafrán. Para el relleno, jamón, chorizo, lomo adobado y huevos cocidos.
El origen de esta fiesta se remonta al reinado de Felipe II que dictó unas Ordenanzas para regular las casas de Mancebía; pero realmente lo que se celebra es el regreso de las mujeres públicas a su lugar de trabajo después de haber sido retiradas durante la Cuaresma.
El Padre Putas, era el cura encargado de cuidar y atender a las prostitutas. Este personaje será “reconvertido” en Padre Lucas, Padre de la Mancebía y posteriormente sería el cabezudo más famoso en los días de fiestas.
Los abusos que cometía el Padre con las mujeres bajo su control, creó tensiones con el poder municipal. Las autoridades concejiles tuvieron que poner límites a las cantidades que el padre podría adelantar a las mujeres, para pagar los enseres de la botica (1), las tasas de alquiler de ropa, la periodicidad del lavado de las sábanas, el precio de los alimentos, los enseres, etc.
La ciudad de Carmona en el 1501 decide hacerse cargo del lenocinio público y se adquieren varios mesones, sacándoles a subasta y estableciendo unas pautas de actuación: 1ª Las prostitutas debían residir y ejercer exclusivamente en la Mancebía. 2ª Sólo podían acudir a ella los forasteros y los mozos solteros de la Villa. 3ª Estaba prohibido dentro del recinto establecer tabernas y jugar a juegos de azar. 4ª Las mujeres no deberían trabajar los domingos y fiestas de guardar después de que tocasen misa mayor en la Iglesia de San Pedro. 5ª El mesonero podría contratar a un hombre armado que vigilase la puerta. 6ª Las mujeres debían recibir del mesonero dieciséis maravedíes diarios, en concepto de alojamiento y uso de platos y escudillas.
El Regimiento de la ciudad de Granada legislaba el día 2 de Noviembre de 1538 y era sancionada por el emperador Carlos V y era de aplicación en todas las ciudades de Castilla y Aragón. En el 1553 era Sevilla y dichas Ordenanzas se mantuvieron vigentes durante el reinado de Felipe II.
Las prostitutas antes de incorporarse a la Casa de Mancebía, debían de presentarse ante la comisión municipal; ésta comprobaría que reunía los requisitos necesarios, por ejemplo, no ser natural de la propia ciudad, no tener en la ciudad familiar alguno, no estar casada y no ser negra ni mulata.
Mariana Paola Zapatero es la autora de un estudio titulado “SOBRE MANCEBAS Y MANCEBÍAS EN LOS SIGLOS XIV – XV “en cuyas conclusiones señala que durante los siglos citados las prostitutas fueron sometidas a normas de diversos órdenes: público, fiscal, sanitario, de aislamiento y marginación social”.
Para las prostitutas su apariencia cumplía un papel importante, como atracción a su negocio, por lo cual solían quebrantar o no acatar la legislación que las exigía vestir de determinada manera para distinguirlas del resto de las mujeres. Dicha legislación establecía:
1.- Prescripciones Reales: Alfonso XI en una Ordenanza fechada en febrero de 1333 especifica:
“que toda muger en quanto este amigada públicamente o que coja desonestamiente omne o omnes manifiestamiente, que no lieven sobre sy ningund guarnimiento de ninguna manera con figuras nin pinturas ningunas, nin cendal nin taffetaff nin rastren faldas mas de un tercio de vara,”
En las Cortes de 1371, Enrique II ratificó las normas establecidas por Pedro I para la indumentaria según los estratos sociales y Juan II en el ordenamiento de Toledo de 1442 determinó algunos cambios:
“todas las mugeres mundarias trayan un prendedero de oropel en la cabeza encima de las tocas, de manera que paresca que sean conocidas”
Ante la avalancha de reclamaciones de los vecinos en Murcia en Julio del 1410, porque las mujeres mundarias llevaban mantos y mantones como las honradas, por lo cual no se distinguían, el concejo dispuso se las siguientes Prescripciones concejales:
“que las dichas mundanas que vayan en cuerpo e que lieven por coligaduras un sudario cada una, segund que se usa en toda Castiella e en Aragón,”
En el 1470 se dicta una Ordenanza sobre las ropas que no podían usar las mujeres de la mancebía:
“que las mugeres que están en la mancebía no trygan aljófar nin manillas, ni trenas ni capillejos ni randas ni carrillos de oro ni de plata ni otros adobos de seda ni de oro nin deplata ni las otras cosas defendidas”
Dentro de la organización de la mancebía se llevaba una acción político-sanitaria desde el concejo. Un cirujano o médico visitaba cada ocho días a las mujeres de la mancebía y a aquellas que llegaban por primera vez. Luego el médico informaba el estado de salud de estas mujeres ordenando el envío al hospital de aquellas que se encontraban enfermas. Conocidas son (como señala J. Padilla González) las leyes de higiene y profilaxis que se dictaron para reglamentar “las casas del placer” para el cuidado sanitario de las prostitutas, por ser quienes trasmitían generalmente gravísimas enfermedades como la sífilis, considerada la epidemia del siglo XV.
Si se quiere definir la casa de mancebía en términos exclusivamente económicos, siempre fue un buen negocio para las diferentes clases sociales que intervenían de una manera directa o indirecta, tal y como afirma J. Padilla González.
Los propietarios de las casas-boticas, dignatarios eclesiásticos, artesanos, cargos concejiles, poderosos laicos, seglares, gentes del cabildo cardenalicio, alguaciles y peones eran los que recibían la participación en los beneficios de las mancebas.
Por su parte, los alguaciles mayores recibían indebidamente cierta cantidad de dinero, por ejemplo, para dar permiso a las mujeres que querían pasar fuera la noche de la mancebía.
Supongo estimado lector que pensarás que esto no sucede en el día de hoy, pues simplemente actualizando fechas no se diferencia mucho de lo que acaecía en el siglo XIV. ¿Queremos que siga pasando o nos ponemos a legislar para que no existan más atropellos?
Se me olvidaba BOTICA, además de significar “tienda de medicinas”, el Diccionario de Autoridades de 1770 RAE nos da la siguiente acepción: “Antiq. La vivienda o aposento surtido del ajuar preciso para habitarlo. Lat. Domus familiari supellectili instructa”. Como ejemplo de uso, nos cita la Ordenanza de Granada: “Ordenanza del Padre de Mancebía dé a cada una de las mugeres que allí residieren una botica con su cama: conviene a saber, dos bancos y un zarzo y un hergón de paja, un colchón de lana y dos sábanas y una manta y una almohada y un paramento de lienzo para delante de la cama y una llave para la botica.
Mientras te lo piensas y analizas este castellano antiguo, te relataré como se prepara el hornazo. En un recipiente se baten ligeramente los huevos y se añade la levadura. Mezclamos el vino y el aceite, después la sal y el azafrán (esto es optativo), volviendo a batir todo otra vez. Añadimos la harina, poco a poco, hasta conseguir una masa que no se pegue al contacto con los dedos.
Se amasa y se deja reposar dos horas en un sitio templado. Después extendemos la masa con un rodillo sobre la mesa y se separa en dos partes. Una de las partes se pone en una bandeja de horno bañada con un poquito de harina, se coloca el relleno encima (los huevos cocidos y las carnes ligeramente fritas: chorizo, jamón, lomo), se tapa con la otras parte de la masa, cerramos los bordes. Se bate otro huevo y con un pincel se da brillo a la superficie del hornazo, picamos la masa con un tenedor para que salga el aire al cocerlo. Se introduce en el horno, precalentado a 200 grados durante 35 minutos.
Esperamos a que se enfríe para comerlo,… y si lo acompañas con un buen vino tinto… es una delicia. Deseo que no te indigestes ya que la historia… es la historia. Los que hoy se rasgan la vestidura siempre participaron de los beneficios y como eran tantos a repartir las prostitutas se rebelaron y pasaran a la clandestinidad.
www.elllugarin.blogspot.com
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