sábado, 2 de junio de 2012



                                                           CONVIVENCIA

Nuestros abuelos y padres nos pueden informar adecuadamente de cuando los animales de cuatro patas, como caballos, vacas o cerdos y las aves de dos, gallinas o gallos caminaban libremente por toda la ciudad de Langreo y las enfermedades que sufrieron los vecinos por este motivo.
Estamos en el siglo XXI y nuestros comportamientos no deben de dañar a nuestro vecinos, por eso los Ayuntamientos se han tenido que dotar de normas de convivencia que todos debemos conocer y respetar.
Es muy desagradable ir paseando y ver alguna persona (supuestamente civilizada) escupir en el suelo y que además te miran desafiantes como si estuviesen “marcando el terreno”; para mí son sencillamente cerdos de dos patas ya que esto lo pueden evitar, los pañuelos cuestan unos céntimos de euro además de estar prohibido en el Art. 8 Apdo.4 de la Ordenanza Municipal.
Es muy molesto que pases al lado de un portal y el personal que lo limpia todos los días tire el agua sucia a la acera; el mismo Art. 8 Apdo. 4 lo sanciona. ¿y cuando vas caminando tranquilamente y te caen en la cabeza migajas de pan de esa persona que está sacudiendo el mantel? No te enfades hombre, no debe tener escoba, recogedor o aspirador… será por la crisis.
Bueno Carmen, hoy no tengo mucha gana de escribir. Prefiero copiar y pegar parte de la Ordenanza de Limpieza del Ayuntamiento de Langreo que supongo será igual o similar a la  ciudad de SMRA, Laviana, Sobrescobio o Caso.

                                                     PROHIBICIONES Y DEBERES 

1. Queda prohibido tirar, o depositar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
2. Los residuos sólidos tales como papel, envoltorios, pipas, cacahuetes etc... deben depositarse en las papeleras.
3. Los ciudadanos que necesiten desprenderse de residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, lo harán con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de esta Ordenanza.
4. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la misma e igualmente, en portales o accesos a cocheras.
5. No se permite sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía  pública.
6. No se permite arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas, los cuales deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios.
7. No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública salvo  en el horario comprendido entre las 22 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente y siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a peatones.
8. No se permite evacuar aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
9. Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier clase de residuos desde de los vehículos, ya estén parados o en marcha y en particular, colillas y vaciado de ceniceros.
10. Se prohíbe la  manipulación y selección de cualquier tipo de material  residual depositado sobre la vía pública.
11. Se prohíbe hurgar, rebuscar y extraer elementos depositados en papeleras y recipientes instalados en la vía pública
12. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública con ocasión de la manipulación o selección  de los desechos o residuos sólidos urbanos.
13. No se permite el riego de aceras y calzadas.

Deseo no tener que volver ha recordarle a esa persona que riega sus plantas a las 10 de la mañana, que puede hacerlo, pero no a esas horas.

                                                     elllugarin.blogspot.com


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