viernes, 29 de junio de 2012
jueves, 28 de junio de 2012
sábado, 2 de junio de 2012
Nuestros abuelos y padres nos pueden
informar adecuadamente de cuando los animales de cuatro patas, como caballos,
vacas o cerdos y las aves de dos, gallinas o gallos caminaban libremente por
toda la ciudad de Langreo y las enfermedades que sufrieron los vecinos por este
motivo.
Estamos en el siglo XXI y
nuestros comportamientos no deben de dañar a nuestro vecinos, por eso los Ayuntamientos
se han tenido que dotar de normas de convivencia que todos debemos conocer y
respetar.
Es muy desagradable ir
paseando y ver alguna persona (supuestamente civilizada) escupir en el suelo y
que además te miran desafiantes como si estuviesen “marcando el terreno”; para mí son
sencillamente cerdos de dos patas ya que esto lo pueden evitar, los pañuelos
cuestan unos céntimos de euro además de estar prohibido en el Art. 8 Apdo.4 de
la Ordenanza Municipal.
Es muy molesto que pases al lado
de un portal y el personal que lo limpia todos los días tire el agua sucia a la
acera; el mismo Art. 8 Apdo. 4 lo sanciona. ¿y cuando vas caminando
tranquilamente y te caen en la cabeza migajas de pan de esa persona que está
sacudiendo el mantel? No te enfades hombre, no debe tener escoba, recogedor o
aspirador… será por la crisis.
Bueno Carmen, hoy no tengo
mucha gana de escribir. Prefiero copiar y pegar parte de la Ordenanza de Limpieza
del Ayuntamiento de Langreo que supongo será igual o similar a la ciudad de SMRA, Laviana, Sobrescobio o Caso.
PROHIBICIONES
Y DEBERES
1. Queda prohibido tirar, o
depositar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido
como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la
vía pública por los particulares.
2. Los residuos sólidos tales
como papel, envoltorios, pipas, cacahuetes etc... deben depositarse en las
papeleras.
3. Los ciudadanos que necesiten desprenderse de residuos
voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, lo harán con arreglo a
lo establecido en el artículo 59 de esta Ordenanza.
4. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las
necesidades fisiológicas en la misma e igualmente, en portales o accesos a
cocheras.
5. No se permite sacudir ropas y alfombras, desde
balcones, sobre la vía pública.
6. No se permite arrojar desde balcones o terrazas restos
del arreglo de macetas, los cuales deberán evacuarse junto con los residuos
domiciliarios.
7. No se permite el riego de plantas, si con ello se
producen derramamientos o goteos sobre la vía pública salvo en el horario comprendido entre las 22 horas
de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente y siempre con las debidas
precauciones para no producir molestias a peatones.
8. No se permite evacuar aguas sucias sobre la vía
pública o zonas ajardinadas.
9. Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier clase de
residuos desde de los vehículos, ya estén parados o en marcha y en particular,
colillas y vaciado de ceniceros.
10. Se prohíbe la
manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado sobre la vía pública.
11. Se prohíbe hurgar, rebuscar y extraer elementos
depositados en papeleras y recipientes instalados en la vía pública
12. Queda prohibido realizar cualquier operación que
pueda ensuciar la vía pública con ocasión de la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.
13. No se permite el riego de aceras y calzadas.
Deseo no tener que volver ha recordarle a esa persona que
riega sus plantas a las 10 de la mañana, que puede hacerlo, pero no a esas horas.
elllugarin.blogspot.com
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